La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), es una Ley Orgánica española que presenta como objetivo principal, regular el tratamiento de de los datos y ficheros de carácter personal, independientemente del soporte en el que estén tratados, así como los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de quienes los crean o tratan. Pretende así proteger y garantizar todo lo relativo a los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar.
Buscando en la fuente originaria de derecho, esta ley, encontraría su antecedentes en el artículo 18.4 de la Constitución Española que viene a exponer que “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"
Pero ¿qué ocurriría si, mientras con una mano tapáramos nuestra intimidad, con otra estuviéramos aireándola sin ser conscientes?
Que estaríamos participando en una red social.
Ajenos a ello, se ha llegado incluso a discutir por parte de los estudiosos de la comunicación, si efectivamente, estas redes sociales podrían constituir una nueva fuente de información. Ajenos a ello, hacemos partícipes al mundo entero de nuestra calle, nuestro piso y nuestro teléfono, mientras firmamos documentos que aseguran nuestra privacidad al suscribirnos a una revista.
Seamos conscientes. Y si jugamos con fuego, por lo menos que lo reconozcamos.
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