El artículo 20.1 c) de la CE, recoge el derecho a la libertad de cátedra como un derecho fundamental.
Este derecho se entiende como la facultad que ostenta todo docente universitario de transmitir sus conocimientos como considere oportuno, con independencia de que provengan, o no, de su propia labor investigadora. Se trataría de un derecho particular frente al Estado.
El Tribunal Constitucional lo define como libertad individual del docente que supone una proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, que cada profesor asume como propias en relación con la materia objeto de su enseñanza.
De acuerdo.
El problema llega cuando esta libertad de cátedra se abandera para convertir una clase universitaria en una clase mal gusto.
El problema llega cuando el docente, olvida que es profesor y se comporta con sus alumnos como haría con sus colegas en el bar. Cuando los tacos y las palabras mal sonantes se incluyen dentro del vocabulario habitual; cuando se utiliza el sexo para hacer reir a los oyentes, cuando el pofesor se jacta de la ética o del propio código deontológico de su propesión.
De los cómicos podría esperarse, pero de los guardianes de la cultura y el prestigio nacional, no.
Quizás habría que utilizar un embudo con agujeros más pequeños a la hora de estructurar la universidad española.

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