El jueves 10 de marzo la Capilla de Somosaguas se vio envuelta en una de las más brutales manifestaciones racistas relizadas contra la Iglesia Católica.
Aproximadamente treinta estudiantes entraron en la Capilla mientras el sacerdote y varias alumnas rezaban y micrófono en mano, "algunas chicas se desnudaron completamente de cintura para arriba y se pusieron a cantar rimas y eslóganes ofensivos contra la Iglesia, el Santo Padre y la fe cristiana, acompañados de blasfemias". Todo la escena, que duró en torno a un cuarto de hora o veinte minutos, según fuentes de la Pastoral Universitaria consultadas, fue fotografiada y filmada por personas que los acompañaban.
La Asociación Universitaria Contrapoder ha reivindicado la acción en la capilla de la Universidad Complutense de Madrid, dirigiéndose contra la institución eclesiástica y su presencia en la Complutense.
Independientemente de que esta acción tenga consecuencias canónicas en el caso de que quienes la hayan cometido sean bautizados, igualmente supone una violación contra los derechos humanos sancionable jurídicamente por violación de diversos preceptos de la Constitución Española.
Así, el artículo 10.1 expone "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.".
Este artículo, en relación con el artículo 16.1 que establece "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley", vendría a poner de manifiesto, una violación expresa de la libertad de culto y conciencia de todos los españoles católicos.
Cuando la Iglesia establece que los homosexuales no pueden unirse en matrimonio, no se dedica a sabotear sus manifestaciones. Y la Iglesia no es homófofa. No prohibe que se regulen las uniones homosexuales puesto que como realidad jurídica, habrán de ser contempladas por el ordenamiento jurídico. Simplemente establece con un argumento plenamente jurídico, que no se pueden reconocer, por justicia, los mismos derechos y libertades a un matrimonio heterosexual que aporta a la sociedad con la continuidad de sus individuos, que a una pareja homosexual que estanca el desarrollo social (demográficamente hablando, para los más reticentes). Deben recogerse jurídicamente las uniones homosexuales puesto que existen pero no como matrimonio igualándolas en derechos puesto que no tienen los mismos deberes.
Pero insisto; al final resulta que los que más tolerancia reclaman para una sociedad plural, son los que van con la vara en la mano.

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